La imagen de marca de las empresas verticalmente integradas en los sectores energéticos: efectos en la competencia y en el consumidor

Ficha

Autor/es
Rodríguez Paraja, María Ángeles
Paz Gútiez, Beatriz de
Título
La imagen de marca de las empresas verticalmente integradas en los sectores energéticos: efectos en la competencia y en el consumidor
Páginas
273-292
Palabras clave
Energía
Reestructuración
Bienestar del consumidor
Derechos de propiedad intelectual
Liberalización
Política de competencia
Resumen
Uno de los pilares con los que se ha construido el proceso de liberalización de los mercados eléctrico y gasista reside en el principio de separación de actividades dentro los grupos verticalmente integrados que operan en estos mercados. Este principio ha sido utilizado por la normativa como una herramienta fundamental para garantizar los principios de objetividad, transparencia y libre competencia en las actividades destinadas al suministro de electricidad y gas natural. Los dos objetivos fundamentales que persigue la separación entre los distintos negocios son los siguientes: impedir la discriminación frente a los nuevos entrantes y garantizar un derecho de acceso a las redes de transporte y distribución real y efectivo. La implantación de este principio de separación en el derecho español ha sido progresiva y en gran parte ha venido motivada por la transposición de la normativa de la Unión Europea. Los distintos paquetes legislativos procedentes de la Unión han ido imponiendo obligaciones de separación de actividades a los grupos de empresas de forma escalonada. Desde las iniciales exigencias de separación jurídica y de exclusividad de objeto social, se pasó a la imposición adicional de criterios de separación funcional en los grupos verticalmente integrados, como requisito imprescindible para garantizar la libre competencia en los sectores energéticos. Más adelante, se añadieron obligaciones de independencia y limitaciones de participación por parte de los gestores de redes de transporte en relación con las sociedades de generación o comercialización de gas o electricidad. Entre todo el elenco de obligaciones de separación funcional, el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se trasponen al derecho español las directivas europeas integrantes del llamado tercer paquete legislativo, impuso la obligación de que las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras de último recurso o de referencia que formen parte de un grupo de sociedades, no creen confusión en su información y en la presentación de su marca e imagen de marca respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización libre. Sin embargo, la información de la que disponía la CNMC como autoridad de supervisión de los sectores, reflejaba que, seis años después de la imposición de esa obligación, seguían existiendo un elevado grado de confusión entre los consumidores acerca de la diferencia existente entre las empresas que participan en las actividades destinadas al ministro eléctrico y gasista, con claros efectos negativos sobre el derecho de aquéllos a elegir suministrador y sobre la libre competencia. Por este motivo, la CNMC con fecha 6 de septiembre de 2018, aprobó una Decisión Jurídicamente Vinculante encaminada a exigir a las empresas pertenecientes a los grupos verticalmente integrados que participan en los sectores energéticos, que adopten las medidas que sean necesarias para no generar confusión en la presentación de su marca (incluyendo como tal la denominación social de las empresas), en la imagen de marca (particularmente su logotipo), y en la información que dirijan a los consumidores.
Abstract
The unbundling regime within vertically integrated companies has been one of the key issues in the liberalisation process of the electricity and gas markets. This principle has been employed by legislation as a basic tool in order to guarantee the neutrality and transparency of the system and to foster competition in the supply business. The unbundling objectives are mainly designed to avoid discrimination of new entrants and provide third party access to the network in an effective manner. The implementation of the unbundling regime under Spanish Law has been progressive and partially due to the transposition of European Union Law. The different legislative packages have gradually imposed obligations on the vertically integrated industry. From the initial requirements of legal unbundling, further obligations were imposed concerning functional separation. Finally, additional independence duties and limitations on the ownership and management of TSOs regarding generation and supply interests were established. Royal Decree-Law 13/2012, 30th March, implementing the third legislative energy package, requested vertically integrated distribution system operators and suppliers of last resort not to create confusion in their communication and branding in respect of the separate identity of the supply branch of the vertically integrated undertaking. Despite this mandatory duty, six years later, CNMC gathered sufficient evidence proving that a great degree of confusion existed in the corporate identity of the above-mentioned companies. This confusion had a negative impact in the right of the consumer to choose supplier and distorted competition. As a result, CNMC approved a legally binding decision on September 6th 2018. The decision requested vertically integrated companies in the energy sector to take the necessary measures to avoid the confusion of consumers with regard to corporate identity, branding, logos and information policy.